Evidentemente, no me podía quedar impasible ante todo lo que está sucediendo estos días en la red referente a la Ley Sinde. Me he intentado documentar al respecto, y he estado leyendo el proyecto de Ley de Economía Sostenible, en concreto la Disposición final segunda.
En resumidas cuentas, lo que viene a decir, si no lo he entendido mal, es que se va a crear una Comisión de Propiedad Intelectual con tres funciones:
- Medicación
- Arbitraje
- Salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual
Según indica el propio proyecto de ley, actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera se encargará de el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y la Sección Segunda velará por la salvaguarda de los derechos de la protección individual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información
Es por tanto esta sección segunda la que marca la polémica. En este sentido, la propuesta de ley habla de que se actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad. Claro que esto, es bastante opinable.
Y aquí es donde viene todo el meollo de la cuestión: La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Por otro lado, se indica que La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades requerirá de la previa autorización judicial. Y se adopta que serán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los encargados de autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Y por último: Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, …, y en el plazo improrrogable de cuatro días, …, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados, …, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.
Llegados a este punto, parece que tampoco sea para tanta protesta, pero si reflexionamos sobre el tema, podemos ver que se dejan muchos flecos pendientes que pueden llevar al cierre impune de páginas. Ahora, esto puede ocurrir en solo cuatro días. Pero, ¿cuanto tiempo puede llevar en recuperar la página, en caso de ser un error?
Y yo me pregunto, si hasta ahora, ningún juzgado a declarado culpable ninguna de las páginas de enlace, ¿no será porque no están incurriendo en delito alguno? Y si hasta ahora se ha demostrado que no incurren en delito, ¿que objetivo tiene todo esto que se está montando?
La verdad es que ahora mismo, estoy satisfecho de que no se haya aprobado, pero no creo que esto acabe aquí.
La diferencia está en que de momento tienen que demostrar que hay ánimo de lucro para poder cerrar una página. Es lo que querían modificar diciendo «con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial».
La SGAE ya había tratado de colar que el mero hecho de descargarse una canción sin pagar por ella conllevaba ánimo de lucro. Los jueces se partían el culo al oírlo.
Con la nueva redacción descargarte una canción sí que puede entenderse como ánimo de lucro «indirecto» y que causa un daño patrimonial.
Aunque todavía deberían demostrar que si solo se pudiera comprarla la gente pagaría por ella, parece que jueces tendrían que darle la razón a los titulares de los derechos.
Luego está el asunto de quiénes forman la comisión…